ARTÍCULO 484. (FALLECIMIENTO PRESUNTO).
I.Conforme a las normas del Código Civil, la autoridad judicial podrá declarar en audiencia el fallecimiento presunto de aquella o de aquel a solicitud de parte interesada. II.Igualmente, podrá declarar el fallecimiento presunto, aun cuando no se hubiere declarado la desaparición. III.La resolución final que declare el fallecimiento presunto será publicada en un medio de […]