ARTÍCULO 1317. (CLASES).-
Las presunciones son legales o judiciales.
La confirmación o cumplimiento voluntario en la forma y época determinadas por la ley, importa la renuncia a los medios y excepciones que se podían oponer contra el documento, sin perjuicio de los derechos de terceros.
ARTÍCULO 1316. (DERECHOS DE TERCEROS EN LAS CONFIRMACIONES).- Leer más »
Los documentos confirmatorios de un acto contra el cual la ley admite acción de anulabilidad, sólo son válidos cuando se encuentra en ellos la substancia del acto, las causas de anulabilidad y la intención de reparar el vicio. Se salva el caso en que el documento confirmatorio tenga suficiente antigüedad, a juicio del juez.
A falta de documento confirmatorio basta el cumplimiento voluntario de la obligación en la época en que la confirmación podía ser hecha.
ARTÍCULO 1315. (EJECUCIÓN VOLUNTARIA O CONFIRMACIÓN TACITA).- Leer más »
Los documentos confirmatorios y de reconocimiento hacen prueba plena de las declaraciones contenidas en el documento original, excepto si con la presentación de éste se demuestre que existe error o exceso en el documento nuevo.
Las reproducciones mecánicas (fotográficas, cinematográficas, fonográficas, y otras análogas) de cosas y hechos, hacen fe sobre ellos siempre que haya conformidad de aquel contra quien se presentan respecto a los hechos o cosas reproducidos.
ARTÍCULO 1312. (REPRODUCCIONES MECÁNICAS DE HECHOS O COSAS).- Leer más »
I.Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o, a falta de esto, si
ARTÍCULO 1311. (COPIAS FOTOGRÁFICAS Y MICROFILMICAS).- Leer más »
I.Hacen tanta fe como el original y siempre que sean expedidos por funcionarios públicos autorizados, los testimonios, en general, de documento públicos originales o privados reconocidos, o de cualquier otro documento o acto auténtico de los cuales esos funcionarios sean legalmente depositarios, o los tengan consignados en sus registros o protocolos. II.El mismo efecto tiene
ARTÍCULO 1309. (TESTIMONIOS DE DOCUMENTOS PÚBLICOS ORIGINALES).- Leer más »