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II.Para formar las porciones debe observarse lo previsto en los artículos 1241 y 1242 y evitar, en cuanto sea posible, el fraccionamiento de bibliotecas, museos y colecciones similares que tengan importancia histórica, artística o científica.

III.La formación de porciones se cumple por un experto a quien designa el juez, a menos que se hubiese designado un partidor en el testamento o por acuerdo unánime de los herederos.

II.Para formar las porciones debe observarse lo previsto en los artículos 1241 y 1242 y evitar, en cuanto sea posible, el fraccionamiento de bibliotecas, museos y colecciones similares que tengan importancia histórica, artística o científica. Leer más »

ARTÍCULO 1244. (COLACIÓN, IMPUTACIONES Y DETRACCIONES).-

I.Los coherederos obligados a colacionar deben, según lo dispuesto en el Capítulo II del Título presente, aportar en especie todo lo que se les hubiera donado. II.Cada heredero debe imputar a su cuota las sumas que adeudaba al difunto y las que adeuda a los coherederos por la división de la herencia. III.Cuando los bienes

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ARTÍCULO 1241. (INDIVISIÓN EN INTERÉS DE LA ECONOMÍA FAMILIAR O PÚBLICA).-

Si en la herencia hay bienes cuya división pudiera ocasionar perjuicios en la economía familiar o pública, esos bienes no se dividen y quedarán comprendidos, por entero, en la porción del coheredero que tenga la cuota mayor o en la de varios coherederos. En caso diverso se sacará el bien a la venta en pública

ARTÍCULO 1241. (INDIVISIÓN EN INTERÉS DE LA ECONOMÍA FAMILIAR O PÚBLICA).- Leer más »