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ARTÍCULO 1230. (TERMINACIÓN Y REMOCIÓN DE FUNCIONES).-

Las funciones del albacea terminan a la expiración del plazo señalado o con su muerte, excepto el caso de renuncia contemplado en el artículo 1223 y el de quien hubiese terminado antes del plazo su cometido. También puede ser removido judicialmente por graves irregularidades cometidas en su desempeño o por falta de idoneidad.

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ARTÍCULO 1227. (PRORROGA).-

I.El testador podrá prorrogar expresamente el plazo del albaceazgo hasta por seis meses. Si no lo hubiese hecho, podrá prorrogarse judicialmente, más sólo por el tiempo que según la naturaleza de los negocios testamentarios se considere absolutamente indispensable. La prórroga se concederá siempre que existan razones justificadas a criterio del juez, y en ningún caso

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ARTÍCULO 1222. (CAPACIDAD PARA SER ALBACEA; PROHIBICIONES).-

I.El albacea debe ser mayor de edad y tener capacidad para obligarse. II.No pueden ser albaceas: 1.Los magistrados y jueces. 2.Quienes hubiesen sido condenados por delitos con penas privativas de libertad. 3.Quienes, en general, por su conducta o antecedentes no ofrezcan las seguridades necesarias para esa función.

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