ARTÍCULO 949. (EFECTOS DE COSA JUZGADA).-
Las transacciones, siempre que sean válidas, tienen entre las partes y sus sucesores los efectos de la cosa juzgada.
Las transacciones, siempre que sean válidas, tienen entre las partes y sus sucesores los efectos de la cosa juzgada.
Se puede transigir sobre el interés civil que resulta de un delito.
ARTÍCULO 947. (INTERÉS CIVIL QUE RESULTA DE DELITO).- Leer más »
Se puede agregar a la transacción una cláusula penal contra el que falte a su cumplimiento.
I.La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibida por ley. II.Se sobreentiende que la transacción está restringida a la cosa u objeto materia de
I.Para transigir se requiere tener capacidad de disposición sobre los bienes comprendidos en la transacción. II.La transacción hecha sobre derechos o cosas que no pueden ser objeto o materia de contrato tiene sanción de nulidad.
ARTÍCULO 946. (CAPACIDAD Y PROHIBICIONES PARA TRANSIGIR).- Leer más »
Al que no pueda encontrar fiador, se le admitirá hipoteca, prenda o caución en dinero.
ARTÍCULO 944. (HIPOTECA, PRENDA O CAUCIÓN EN DINERO, EN LUGAR DE FIADOR).- Leer más »
El fiador que debe darse por disposición de la ley o por orden judicial, ha de tener las cualidades señaladas por el artículo 923.
ARTÍCULO 943. (CUALIDADES DEL FIADOR LEGAL Y JUDICIAL).- Leer más »
La aceptación voluntaria que el acreedor ha hecho de una cosa inmueble o de cualquier otro efecto, en pago de la deuda principal, libera al fiador, aún cuando el acreedor después pierda tal cosa por evicción.
ARTÍCULO 941. (LIBERACIÓN POR ACEPTACIÓN DE UNA COSA).- Leer más »