SECCIÓN II
DEL COMODATO
Las empresas hoteleras y otras similares en el registro comercial se rigen por las disposiciones del Código de Comercio.
Los equipajes de los huéspedes responden preferentemente por el importe del albergue.
Las tarifas y reglamentos aprobados por la autoridad administrativa competente, se aplican a todos los contratos de albergue, en cuanto no contradigan las disposiciones del presente capítulo.
Los administradores de locales de albergue son responsables por los equipajes y los depósitos que hagan los huéspedes. Se aplican las reglas del hospedaje comercial, en defecto de otras.
ARTÍCULO 875. (RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES).- Leer más »
El contrato de albergue puede comprender sólo el albergue o además los alimentos, según lo convenido o los usos, mediante la retribución respectiva.
El depositario puede ser removido por el juez, de oficio o a petición de parte, siempre que falte a alguno de los deberes que, como tal, está obligado a cumplir.