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ARTÍCULO 434. (DEMANDA).

I.El concurso necesario podrá ser promovido por cualquier acreedor que acredite los requisitos previstos en el Artículo 432, Parágrafo III, del presente Código. II.Si la deudora o el deudor en estado de insolvencia hubiere promovido concurso voluntario, formulará protesta expresa de hacer entrega física de sus bienes, acompañando dos listas juradas, una consignando la nómina […]

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ARTÍCULO 427. (LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Y ENTREGA DEL BIEN).

I.Toda medida cautelar que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.Previo a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial ordenará la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores para que hagan entrega del bien al décimo día, en caso de negativa a la entrega del bien rematado, la

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