ARTÍCULO 434. (DEMANDA).
I.El concurso necesario podrá ser promovido por cualquier acreedor que acredite los requisitos previstos en el Artículo 432, Parágrafo III, del presente Código. II.Si la deudora o el deudor en estado de insolvencia hubiere promovido concurso voluntario, formulará protesta expresa de hacer entrega física de sus bienes, acompañando dos listas juradas, una consignando la nómina […]