ARTÍCULO 803. (FACULTAD EN LAS SOCIEDADES DE HECHO).-
I.En las sociedades formadas de hecho, cuya existencia no se pudiere acreditar por defectos formales o no pudiere subsistir legalmente, cada socio tiene la facultad de pedir la liquidación correspondiente. II.La nulidad del contrato en ningún caso perjudicará a los terceros de buena fe.
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