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ARTÍCULO 734. (DETERMINACIÓN DEL MONTO DE RETRIBUCIÓN).-

Cuando las partes no han convenido en el monto de la retribución que debe pagarse al contratista ni en el modo de determinarlo se los establece sobre la base: 1.De las tarifas vigentes o de los usos cuando se trata de servicios prestados por personas que ejercen una profesión u oficio. 2.De los informes periciales […]

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ARTÍCULO 728. (REPARACIONES Y PÉRDIDAS POR REPARACIONES EXTRAORDINARIAS).-

I.Las reparaciones extraordinarias están a cargo del arrendador y las otras a cargo del arrendatario. II.Cuando la ejecución de las reparaciones extraordinarias determina una pérdida en la renta del arrendatario, éste puede pedir una reducción del canon, o bien, según las circunstancias, la resolución del contrato.

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ARTÍCULO 725. (ARRENDAMIENTO SIN TIEMPO DETERMINADO).-

I.Si las partes no han establecido término, cada una puede separarse unilateralmente del contrato notificando con oportunidad a la otra el aviso de despido. II.Si el despido ocasiona grave perjuicio, la parte damnificada puede ocurrir a la autoridad judicial, que según las circunstancias, puede prolongar por un término prudencial la vigencia del contrato.

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