ARTÍCULO 685. (NOCIÓN).-
El arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes concede a la otra el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon.
El arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes concede a la otra el uso o goce temporal de una cosa mueble o inmueble a cambio de un canon.
Son actos que exceden a la administración ordinaria: 1.Los arrendamientos que tienen por objeto fundos urbanos destinados a vivienda. 2.Los arrendamientos que, teniendo cualquier otro objeto, se celebran por un término mayor de tres años. 3.La percepción de alquileres por más de un año.
ARTÍCULO 686. (ACTOS QUE EXCEDEN A LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA).- Leer más »
Cuando se revoca por ingratitud una donación con carga o remuneratoria, el donante debe rembolsar al donatario el valor de las cargas satisfechas o el de los servicios prestados.
ARTÍCULO 684. (DONACIÓN REMUNERATORIA O CON CARGA).- Leer más »
Revocada por ingratitud la donación el donante debe restituir al donatario los bienes en especie si aún existe o el valor que ellos tenían en el momento de la demanda si los enajenó. Igualmente debe rembolsar los frutos desde el día de la demanda.
ARTÍCULO 682. (EFECTOS DE LA REVOCACIÓN POR INGRATITUD).- Leer más »
La revocación por ingratitud no afecta a terceros que hayan adquirido derechos con anterioridad a la demanda, salvo los efectos de la inscripción.
No es válida la renuncia antelada a la revocación por ingratitud.
I.La demanda de revocación por ingratitud debe proponerse dentro del año contado desde el día en que el donante tuvo conocimiento del hecho que motiva la revocación. II.Esta demanda no puede proponerse contra los herederos del donatario ni por los herederos del donante a menos, en este último caso, que el donante hubiera muerto dentro
ARTÍCULO 681. (PLAZO Y LEGITIMACIÓN PARA ACCIONAR).- Leer más »
I.La donación puede ser revocada por ingratitud cuando el donatario ha cometido contra el donante uno de los hechos previstos en los casos 1 y 3 del artículo 1009. II.Asimismo puede ser revocada cuando el donatario ha difamado o injuriado o producido perjuicio grave en el patrimonio del donante.