ARTÍCULO 534. (CUANTÍA DE LA PENA CONVENCIONAL).-
La pena convencional no puede exceder la obligación principal.
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La pena convencional no puede exceder la obligación principal.
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Si se ha estipulado una cláusula penal para el caso de incumplimiento o de retraso en la ejecución de un contrato, la pena convencional sustituye al resarcimiento judicial del daño que hubiera causado la inejecución o el retraso de la obligación principal.
Si se ha prometido la obligación o el hecho de un tercero, el prometiente queda obligado a indemnizar al otro contratante cuando el tercero rehúse obligarse o cumplir el hecho prometido.
ARTÍCULO 531. (PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O EL HECHO DE UN TERCERO).- Leer más »
Las excepciones derivadas del contrato son oponibles por el prometiente aún contra el tercero.
ARTÍCULO 530. (EXCEPCIONES OPONIBLES POR EL PROMETIENTE).- Leer más »
El estipulante puede revocar o modificar la estipulación, aún si el tercero hubiera declarado que quiere aprovecharla, siempre que la prestación deba cumplirse después de la muerte del primero, salva renuncia expresa a la facultad de renovación.
I.El tercero adquiere, en virtud de lo estipulado e independientemente de que acepte o no, derecho a la prestación, contra el obligado a prestarla, excepto pacto contrario. II.El estipulante tiene, asimismo, el derecho de exigir al prometiente el cumplimiento, salvo lo estipulado. Pero podrá el estipulante revocar o modificar la estipulación antes que el tercero
En caso de revocarse la estipulación hecha en favor de terceros o de negarse éste a aprovecharla, quedará la prestación en beneficio del estipulante, si no resulta otra cosa del convenio o de la naturaleza del contrato.
ARTÍCULO 528. (DESTINO DE LA PRESTACIÓN EN CASO DE REVOCACIÓN).- Leer más »