ARTÍCULO 509. (DISPOSICIONES APLICABLES).-
El término de cumplimiento para las obligaciones se rige por lo dispuesto en los artículos 311 al 315.
El término de cumplimiento para las obligaciones se rige por lo dispuesto en los artículos 311 al 315.
I.De la llegada de un acontecimiento futuro y cierto puede hacerse depender el ejercicio o la extinción de un derecho. II.El término inicial o suspensivo y el término final o extintivo surten sus efectos sólo a partir de su llegada.
Las condiciones ilícitas y las condiciones imposibles se consideran no puestas, salvo que la condición haya sido el motivo determinante para la realización del contrato, caso en el cual éste es nulo.
ARTÍCULO 507. (CONDICIONES ILÍCITAS O IMPOSIBLES).- Leer más »
Son nulos los actos de enajenar un derecho o asumir una obligación subordinándolos a una condición suspensiva librada a la mera voluntad del enajenante o del deudor, respectivamente.
ARTÍCULO 505. (CONDICIÓN MERAMENTE POTESTATIVA).- Leer más »
Será válido el contrato cuya eficacia o resolución esté subordinada a una condición que dependa conjuntamente de la voluntad de una de las partes y de la de una tercera persona determinada.
Es válida la condición que depende únicamente de la casualidad y que de ninguna manera está bajo el poder de las partes.
I.Salvo pacto contrario, el cumplimiento de la condición resolutoria no tiene efecto retroactivo sobre las prestaciones ya cumplidas en los contratos de ejecución continuada o periódica. II.En cuanto a los frutos se estará a lo dispuesto en el artículo 48.
ARTÍCULO 502. (EXCEPCIONES A LA REGLA DE RETROACTIVIDAD).- Leer más »
Cuando la condición es resolutoria y el acontecimiento no se produce o se tiene certeza de que ya no sucederá, el derecho se consolida y sufre efectos desde el momento de haberse formado el contrato.
ARTÍCULO 503. (EFECTOS DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA FALLIDA).- Leer más »
Estando pendiente la condición resolutoria el contrato surte todos sus efectos desde el momento de su formación y el adquirente puede ejercer sus derechos y disponer de ellos; pero el otro contratante puede a su vez realizar los actos necesarios a la conservación de su derecho.
ARTÍCULO 500. (EFECTOS DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA PENDIENTE).- Leer más »