ARTÍCULO 304. (COSAS GENÉRICAS).-
Si la obligación tiene por objeto cosas determinadas únicamente en su género, el deudor se libera entregando cosas de calidad media.
Si la obligación tiene por objeto cosas determinadas únicamente en su género, el deudor se libera entregando cosas de calidad media.
I.El acreedor puede rechazar el cumplimiento parcial aún cuando la prestación debida sea divisible, a menos que el cumplimiento se haya pactado o se acepte por partes, o se halle dispuesto de otra manera por la ley o los usos. II.Cuando la deuda tiene una parte líquida y otra ilíquida, el acreedor puede exigir y
La obligación de entregar una cosa determinada comprende también la de custodiarla hasta su entrega.
ARTÍCULO 303. (COSA DETERMINADA OBLIGACIÓN DE CUSTODIA).- Leer más »
I.En el cumplimiento de la obligación el deudor debe emplear la diligencia de un buen padre de familia. II.Cuando la prestación consista en el ejercicio de una actividad profesional, la diligencia en el cumplimiento debe valorarse con arreglo a la naturaleza de la actividad que, de acuerdo al caso concreto, correspondería ejecutarse.
El deudor que paga lo debido no puede impugnar luego el pago alegando su propia incapacidad.
El pago hecho por el deudor después de haber sido notificado con un mandamiento de embargo o con una oposición, no libera al deudor quien puede ser obligado a pagar de nuevo por el embargante o el opositor, salvo, solamente en este caso, su recurso contra el acreedor.
ARTÍCULO 301. (PAGO DESPUÉS DE NOTIFICADO UN EMBARGO U OPOSICIÓN).- Leer más »
I.El pago hecho a quien aparece legitimado para recibirlo libera al deudor que ha procedido de buena fe. II.Quien recibió el pago puede ser obligado a restituirlo frente al verdadero acreedor, conforme a las reglas de la repetición de lo indebido.
El pago al acreedor incapaz de recibirlo no libera al deudor, salva prueba de que ha redundado en beneficio del incapaz.