ARTÍCULO 76. (BIENES MUEBLES).-
Son muebles todos los otros bienes. Se incluyen entre ellos las energías naturales controladas por el hombre.
Son muebles todos los otros bienes. Se incluyen entre ellos las energías naturales controladas por el hombre.
Los bienes muebles sujetos a registro se rigen por las disposiciones que les conciernen y, en su defecto, por las de los bienes muebles.
I.Son bienes inmuebles la tierra y todo lo que está adherido a ella natural o artificialmente. II.Son también inmuebles las minas, los yacimientos de hidrocarburos, los lagos, los manantiales y las corrientes de agua.
I.Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos. II.Todos los muebles son inmuebles o muebles.
I.Quienes organizan comités promotores de obras públicas de beneficencia y otros similares son responsables personal y solidariamente por la conservación de los fondos y su destino a la finalidad anunciada, así como por las obligaciones asumidas. II.Es aplicable a los bienes y fondos de estos comités lo previsto por el artículo 66-IV.