SEGUNDA.
Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Se modifica el Numeral 1 del Artículo 79 (Exclusiones) de la Ley No. 164, de 8 de agosto de 2011, “Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación”, quedando redactado con el siguiente texto: “I. Los actos propios del derecho de las familias, salvo las disposiciones de Ley.”
Queda abrogado el Decreto Ley No. 10426, de 23 de agosto de 1972, “Código de Familia”, elevado a rango de Ley mediante Ley No. 996, de 4 de abril de 1988.
Se incorpora el Parágrafo IV al Artículo 112 de la Ley No. 025, de 24 de junio de 2010, “Ley del Órgano Judicial”, con el siguiente texto: “IV. Las previsiones de los Parágrafos I, II y III, no serán aplicables a los Tribunales y Juzgados en materias civil, comercial y familiar”.
I. La Sala Plena del Consejo de la Magistratura en consulta con la o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la o el Director de la Escuela de Jueces del Estado, una o un representante del Ministerio de Justicia, y Presidencias de las Cámaras de Senadores y Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitirá circulares sobre la implementación y uniformización de procedimientos en todas las materias y las publicará permanentemente en su portal.
La Asamblea Legislativa Plurinacional, sancionará las leyes específicas complementarias al presente Código, garantizando el reconocimiento y ejercicio de todos los derechos de la pluralidad y diversidad de las familias y sus integrantes.