Artículo 395. (LEGITIMACIÓN).
I. El recurso sólo podrá interponerse por la parte agraviada. II. No podrá hacer uso del recurso quien no apeló la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte.
I. El recurso sólo podrá interponerse por la parte agraviada. II. No podrá hacer uso del recurso quien no apeló la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte.
El recurso será interpuesto por escrito ante el tribunal que dictó el auto de vista en el plazo perentorio de diez (10) días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista y deberá reunir los siguientes requisitos: a)Citar en términos claros, concretos y precisos el Auto de Vista del que se recurre.
Artículo 396. (INTERPOSICIÓN, PLAZO Y REQUISITOS). Leer más »
Verificada la presentación dentro del plazo y observando las formas establecidas, la autoridad judicial correrá en traslado a la otra parte, para que conteste dentro del plazo de diez (10) días a partir de su notificación.
Procederá el recurso de casación en el fondo cuando: a)La resolución recurrida contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley. b)La resolución recurrida contenga disposiciones contradictorias. c)En la apreciación de las pruebas se haya incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que
Artículo 393. (CAUSALES DE CASACIÓN EN EL FONDO). Leer más »
I. Sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial. II. Los recursos de casación en la forma basados en vicios procesales o errores que debieron ser observados en el momento del saneamiento procesal, serán rechazados. III.
Artículo 394. (CAUSALES DE CASACIÓN EN LA FORMA). Leer más »
I. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista en los casos previstos en el presente Código. II. Podrá ser de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, en este último caso, deberán interponerse al mismo tiempo.
I. Concedido el recurso en el efecto diferido, sin que se suspenda el proceso se limitará al simple anuncio del recurso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada, se reservará la interposición y fundamentación junto con una eventual apelación de la sentencia o auto definitivo. II. Si la sentencia o auto interlocutorio definitivo
Con la recepción, el tribunal de apelación, decretará su radicatoria y se obrará conforme al Artículo 385 del presente Código.