Artículo 349.- (Agravación y atenuación).
En los casos de los artículos 345, 346 y 348, la pena será aumentada en un tercio, cuando el autor hubiere recibido la cosa: 1.En depósito necesario. 2.Como tutor, curador, sindico, liquidador, inventariante, albacea testamentario o depositario judicial. 3.En razón de su oficio, empleo o profesión. Y atenuada en un tercio, si el autor sólo […]