Artículo 330.- (Sustracción de energía).
El que substrajere una energía con valor económico, usándola en beneficio propio o de un tercero, incurrirá en multa de treinta a cien días.
El que substrajere una energía con valor económico, usándola en beneficio propio o de un tercero, incurrirá en multa de treinta a cien días.
El que siendo dueño de una cosa mueble la sustrajere de quien la tuviere a título legítimo en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, incurrirá en la pena de prestación de trabajo de uno a seis meses.
El que siendo condómino, coheredero o socio, substrajere para sí o un tercero la cosa común de poder de quien la tuviere legítimamente, será sancionado con reclusión de uno a seis meses.
El que sin derecho alguno, ni mediar mutua confianza, amistad o lazos de próximo parentesco, tome sin intención de apropiársela una cosa ajena, la use y la devuelva a su dueño o la restituya a su lugar, incurrirá en prestación de trabajo de uno o seis meses, siempre que el valor del uso y del
(Incorporado por la Ley No. 1093 de 29 de agosto de 2018). I. el que se apoderare ilegítimamente de minerales no transformados en bienes de consumo final, cualquiera sea su origen, forma de presentación o estado en el que se encuentren, será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años. II.
(Modificado por la Ley No. 530 de 27 de mayo de 2014). El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años. La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años en casos especialmente graves. por regla un caso se
(Declarado Inconstitucional – Jurisprudencia – Auto Constitucional No. 2006 0039-eca de 20 de octubre de 2006). El que con cualquier propósito expusiere públicamente, fabricare, introdujere en el país o reprodujere libros, escritos, dibujos, imágenes u otros objetos obscenos, o el que los distribuyere o pusiere en circulación o el que públicamente ofreciere espectáculos teatrales o
Artículo 324.- (Publicaciones y espectáculos obscenos). Leer más »
En los casos previstos por este título, cuando fueren autores los padres, tutores, curadores o encargados de la custodia se impondrá además de las penas respectivas, la pérdida de tales derechos, cargos o funciones.