Capítulo II
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio
El que arbitrariamente entrare en domicilio ajeno o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en un lugar de trabajo, o permaneciere de igual manera en ellos, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres meses a dos años y multa de treinta a cien días. Se agravará la sanción
Artículo 298.- (Allanamiento de domicilio o sus dependencias). Leer más »
El que por cualquier medio atentare contra la libertad de enseñanza, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años y multa de treinta a cien días.
Artículo 297.- (Atentados contra la libertad de enseñanza). Leer más »
Será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años, el funcionario que vejare, ordenare o permitiere vejar a un detenido. La pena será de privación de libertad de dos a cuatro años, si le infligiere cualquier especie de tormentos o torturas. Si éstas causaren lesiones, la pena será de privación de libertad
Será sancionado con reclusión de seis meses a tres años y multa de treinta a doscientos días, el que ilegalmente impidiere o estorbare la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, así como la libre circulación de un libro, periódico o cualquier otro impreso.
Artículo 296.- (Delitos contra la libertad de prensa). Leer más »
El que con violencia o amenazas graves obligare a otro a hacer, no hacer o tolerar algo a que no está obligado, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años. La sanción será de reclusión de uno a cuatro años, si para el hecho se hubiere usado armas.
El que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta de sesenta días. La pena será de reclusión de tres a diez y ocho meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma o por tres o más personas
El que de cualquier manera privare a otro de su libertad personal, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años y multa de treinta a cien días. La sanción será agravada en un tercio, cuando el hecho fuere cometido: 1.Por un funcionario público, con abuso de su autoridad. 2.Sobre un ascendiente, descendiente o cónyuge.
(Incorporado por la Ley No. 3326 de 21 de enero de 2006). El que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de algún órgano del estado, privare de libertad a una o más personas y, deliberadamente oculte, niegue información sobre el reconocimiento de la privación de libertad o sobre el paradero de la persona,
Artículo 292 bis.- (Desaparición forzada de personas). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 054 de 10 de noviembre de 2010). El que redujere a una persona a esclavitud o estado análogo, será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años. Si la víctima del delito resultare ser niña, niño o adolescente, la pena privativa de libertad será de ocho a dieciséis
Artículo 291.- (Reducción a la esclavitud o estado análogo). Leer más »