Artículo 141 deciter.- (Almacenaje peligroso).
(Incorporado por la Ley No. 400 de 18 de septiembre de 2013). I. el que almacenare armas de fuego, munición, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, o materiales relacionados, en lugares que no cumplan las condiciones de seguridad, poniendo en riesgo la vida o la integridad física de las personas, el medio ambiente, bienes públicos o […]