Artículo 132 bis.- (Organización criminal).
(Incorporado por la Ley No. 3325 de 20 de enero de 2006). El que formare parte de una asociación de tres o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos: genocidio, destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional, sustracción de un […]