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Artículo 132 bis.- (Organización criminal).

(Incorporado por la Ley No. 3325 de 20 de enero de 2006). El que formare parte de una asociación de tres o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos: genocidio, destrucción o deterioro de bienes del estado y la riqueza nacional, sustracción de un […]

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Artículo 132 ter.- (Asociación delictuosa para la comisión de delitos vinculados a la sustracción de minerales).

(Incorporado por la Ley No. 1093 de 29 de agosto de 2018). El que formare parte de una asociación de dos (2) o más personas destinadas a cometer delitos de hurto, robo o receptación proveniente de delitos vinculados a la sustracción de minerales, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a tres (3)

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Artículo 128.- (Atentados contra el presidente y otros dignatarios de estado).

El que atentare contra la vida o seguridad del presidente de la república, vicepresidente, ministros de estado y presidente del congreso nacional, será sancionado con la pena de cinco a diez años de privación de libertad. Si como consecuencia del atentado cometido se produjere la muerte, se aplicará la pena máxima que le corresponda; sí

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