Artículo 100.- (Extinción de la acción penal).
(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999). La potestad para ejercer la acción, se extingue: 1.Por muerte del autor. 2.Por la amnistía. 3.Por la prescripción. 4.Por la renuncia o el desistimiento del ofendido en los delitos de acción privada.