Artículo 436.- (Multa).
La multa se ejecutará conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
El incidente de libertad condicional deberá ser formulado ante el juez de ejecución penal. Podrá ser promovido a petición de parte o de oficio. El juez de ejecución penal conminará al director del establecimiento para que, en el plazo de diez días, remita los informes correspondientes. El juez podrá rechazar sin trámite la solicitud, cuando
El juez de ejecución penal podrá revocar la libertad condicional por incumplimiento de las condiciones impuestas. El incidente de revocatoria será promovido de oficio o a pedido de la Fiscalía. Para la tramitación del incidente deberá estar presente el condenado, pudiendo el juez de ejecución penal ordenar su detención si no se presenta, no obstante
Artículo 435.- (Revocación de la libertad condicional). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). Los requisitos para la procedencia de la Libertad Condicional se regirán conforme a lo previsto en la Ley No. 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión.
Antes de la ejecución de una pena privativa de libertad, el juez o tribunal que dictó la condena diferirá la ejecución de la pena y dispondrá las medidas cautelares convenientes que aseguren su ejecución, en los siguientes casos: 1.Cuando deba cumplirla una mujer embarazada o que tenga un hijo menor de un año al momento
La Fiscalía o el condenado podrán plantear incidentes relativos a la ejecución de la pena. El incidente será resuelto por el juez de ejecución penal, en audiencia oral y pública, que será convocada dentro de los cinco días siguientes a su promoción. El auto podrá ser apelado ante la Corte Superior de Justicia.
Ejecutoriada la sentencia condenatoria se remitirán copias autenticadas de los autos al juez de ejecución penal para que proceda según este Código. Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura. El juez o el presidente del tribunal ordenará la realización de todas las medidas necesarias para cumplir los efectos accesorios de la
(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). I. Todos los incidentes suscitados durante la ejecución de sentencia deberán ser puestos en conocimiento del Ministerio Público y de la víctima, otorgándoles un plazo de cinco (5) días hábiles para su pronunciamiento. El no pronunciamiento o inasistencia a audiencia del Ministerio Público
El condenado durante la ejecución de la condena tendrá los derechos y garantías que le otorgan la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. A este efecto planteará ante el juez de ejecución penal las peticiones que estime convenientes.