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Artículo 435.- (Revocación de la libertad condicional).

El juez de ejecución penal podrá revocar la libertad condicional por incumplimiento de las condiciones impuestas. El incidente de revocatoria será promovido de oficio o a pedido de la Fiscalía. Para la tramitación del incidente deberá estar presente el condenado, pudiendo el juez de ejecución penal ordenar su detención si no se presenta, no obstante

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Artículo 429 bis. (Participación del Ministerio Público y la víctima en ejecución de sentencia).

(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). I. Todos los incidentes suscitados durante la ejecución de sentencia deberán ser puestos en conocimiento del Ministerio Público y de la víctima, otorgándoles un plazo de cinco (5) días hábiles para su pronunciamiento. El no pronunciamiento o inasistencia a audiencia del Ministerio Público

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