Artículo 412.- (Audiencia de prueba o de fundamentación).
La audiencia de prueba o de fundamentación se regirá, en lo pertinente, por las reglas previstas para el juicio oral. Quien haya ofrecido prueba deberá presentarla en la audiencia y el tribunal resolverá únicamente con la que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes. En la audiencia de fundamentación complementaria, los miembros […]
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