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Artículo 247.- (Causales de Revocación).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las medidas cautelares personales podrán ser revocadas a solicitud del fiscal o de la víctima, aunque no se haya constituido en querellante, cuando se acrediten sin otra formalidad que: 1.El imputado incumpla alguna de las obligaciones impuestas; 2.Se compruebe que el imputado realiza

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Artículo 244.- (Fianza real).

La fianza real se constituye con bienes inmuebles o muebles, valores o dinero. Si se ofrecen bienes inmuebles, propios o de un tercero, se presentará título de propiedad, avalúo catastral y certificado del Registro correspondiente para acreditar que no pesa sobre ellos ningún gravamen, o que estando gravado constituye suficiente garantía, siendo necesaria la conformidad

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Artículo 242.- (Fianza Juratoria).

(Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010). La fianza juratoria procederá cuando sea previsible que el imputado será beneficiado con la suspensión condicional de la pena, el perdón judicial o cuando demuestre estado de pobreza que le imposibilite constituir fianza real o personal. El imputado beneficiado con esta medida deberá

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