Artículo 250.- (Carácter de las decisiones).
El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio.
El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio.
La fianza será cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados en la cuenta bancaria, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando: 1.Se revoque la decisión de constituir fianza; 2.Se absuelva o se sobresea al imputado o se archiven las actuaciones, por resolución firme; y, 3.Se someta a
En el caso de rebeldía o cuando el imputado se sustraiga a la ejecución de la pena, se notificará al fiador advirtiéndole que si el imputado no comparece dentro de los diez días siguientes a la notificación, la fianza se ejecutará al vencimiento de este plazo. Vencido el plazo, el juez o tribunal dispondrá la
Antes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta, en la cual constará: 1.La especificación de las obligaciones que deba cumplir el imputado y la advertencia sobre las consecuencias de su incumplimiento; 2.La identificación de las personas que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la obligación que
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las medidas cautelares personales podrán ser revocadas a solicitud del fiscal o de la víctima, aunque no se haya constituido en querellante, cuando se acrediten sin otra formalidad que: 1.El imputado incumpla alguna de las obligaciones impuestas; 2.Se compruebe que el imputado realiza
La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza.
(Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010). La fianza personal consiste en la obligación que asumen dos o más personas solventes con patrimonios independientes, de presentar al imputado ante el juez que conoce el proceso las veces que sea requerido. En caso de incomparecencia del imputado, el fiador pagará la
La fianza real se constituye con bienes inmuebles o muebles, valores o dinero. Si se ofrecen bienes inmuebles, propios o de un tercero, se presentará título de propiedad, avalúo catastral y certificado del Registro correspondiente para acreditar que no pesa sobre ellos ningún gravamen, o que estando gravado constituye suficiente garantía, siendo necesaria la conformidad
(Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010). La fianza juratoria procederá cuando sea previsible que el imputado será beneficiado con la suspensión condicional de la pena, el perdón judicial o cuando demuestre estado de pobreza que le imposibilite constituir fianza real o personal. El imputado beneficiado con esta medida deberá