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Artículo 233.- (Requisitos para la detención preventiva).

(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque […]

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Artículo 231 bis. (Medidas Cautelares Personales).

(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). I. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación

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Artículo 232.- (Improcedencia de la detención preventiva).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. No procede la detención preventiva: 1.En los delitos de acción privada; 2.En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad; 3.Cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal, debidamente certificada; 4.Cuando se trate de personas mayores de sesenta

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Artículo 229.- (Aprehensión por particulares).

De conformidad a lo previsto por la Constitución Política del Estado, en caso de flagrancia los particulares están facultados para practicar la aprehensión, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, a la Fiscalía o a la autoridad más cercana. El particular que realice una aprehensión, recogerá también los objetos e instrumentos que hayan servido

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Artículo 226.- (Aprehensión por la Fiscalía).

(Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010). El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a

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Artículo 227.- (Aprehensión por la policía).

La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona en los siguientes casos: 1.Cuando haya sido sorprendida en flagrancia; 2.En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; 3.En cumplimiento de una orden emanada del fiscal, y, 4.Cuando se haya fugado estando legalmente detenida. La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona

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