Artículo 219.- (Reconocimiento de personas).
Cuando sea necesario individualizar al imputado, se ordenará su reconocimiento de la siguiente manera: 1.Quien lleva a cabo el reconocimiento describirá a la persona mencionada y dirá si después del hecho la vio nuevamente, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto; 2.Se ubicará a la persona sometida a reconocimiento junto a otras […]