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Artículo 190.- (Incautación de correspondencia, documentos y papeles).

Siempre que se considere útil para la averiguación de la verdad, el juez o tribunal ordenará, por resolución fundamentada bajo pena de nulidad, la incautación de correspondencia, documentos y papeles privados o públicos. Regirán las limitaciones del secuestro de documentos u objetos.

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Artículo 189.- (Devolución).

Los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron tan pronto como se pueda prescindir de ellos. Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente en calidad de depósito judicial e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos. En caso de controversia

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Artículo 188.- (Secuestro y destrucción de sustancias controladas).

Las sustancias controladas ilícitas serán destruidas o extinguidas públicamente en un término máximo de seis días calendario siguientes a su secuestro, en presencia y bajo responsabilidad del fiscal encargado de la investigación; separando una muestra representativa que será puesta bajo custodia en los depósitos de la Fiscalía del Distrito, para su utilización como medio de

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Artículo 186.- (Procedimiento para el secuestro).

(Modificado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017). Regirá el procedimiento establecido para el registro. Los objetos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia en los depósitos de la Fiscalía o en los lugares especialmente destinados para estos efectos, bajo responsabilidad y a disposición del fiscal. Los semovientes, vehículos y

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Artículo 187.- (Locales públicos).

Para el registro en reparticiones estatales, locales comerciales, o aquellos destinados al esparcimiento público, se podrá prescindir de la orden judicial de allanamiento cuando exista autorización del propietario o responsable del mismo, salvo delito flagrante. En caso de negativa o imposibilidad material de conseguir el consentimiento, se solicitará la orden judicial de allanamiento y se

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Artículo 183.- (Procedimiento y formalidades).

La resolución que disponga el allanamiento será puesta en conocimiento del que habite o se encuentre en posesión o custodia del lugar, que sea mayor de catorce años de edad, para que presencie el registro entregándole una copia del mandamiento. En ausencia de estas personas se fijará copia del mandamiento en la puerta del inmueble

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Artículo 184.- (Entrega de objetos y documentos. Secuestros).

Los objetos, instrumentos y demás piezas de convicción existentes serán recogidos, asegurados y sellados por la policía o el fiscal para su retención y conservación, dejándose constancia de este hecho en acta. Si por su naturaleza es imposible mantener los objetos en su forma primitiva, el fiscal dispondrá la mejor manera de conservarlos. Todo aquél

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Artículo 182.- (Mandamiento y contenido).

El mandamiento de allanamiento contendrá los siguientes requisitos: 1.El nombre y cargo del juez o tribunal que ordena el allanamiento y una breve identificación del proceso; 2.La indicación precisa del lugar o lugares por ser allanados; 3.La autoridad designada para el allanamiento; 4.El motivo específico del allanamiento, su respectiva fundamentación, las diligencias por practicar y,

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