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Artículo 148.- (Investigaciones internacionales).

Cuando la organización criminal que opera en el país tenga vinculaciones internacionales, la Fiscalía podrá coordinar la investigación con otros países u organismos internacionales. A este efecto, podrá conformar equipos conjuntos de investigación. Toda investigación que se realice en el país estará a cargo de un fiscal nacional y sometida al control de los jueces […]

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Artículo 145.- (Exhortos).

Las solicitudes vinculadas al cumplimiento de un acto o diligencia procesal serán dirigidas a jueces o autoridades extranjeras mediante exhortos, que se tramitarán en la forma establecida por Convenios y Tratados internacionales, Costumbre internacional y este Código. Los jueces canalizarán las comunicaciones a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que sean tramitadas

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Artículo 146.- (Residentes en el extranjero).

Si el testigo se encuentra en el extranjero, la autoridad judicial solicitará la autorización del Estado en el cual aquél se halla, para que sea interrogado por el representante consular, por el fiscal o por el mismo juez constituido en el país de residencia. Regirán análogamente las normas del anticipo jurisdiccional de prueba.

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Artículo 139.- (Requisitos).

La solicitud de asistencia contendrá: 1.La identidad de la autoridad requirente; 2.El objeto de la solicitud y una breve explicación de la asistencia que se pide; 3.La descripción del hecho que se investiga, su tipicidad y el texto oficial de la ley; 4.Indicación del tiempo conveniente para su cumplimiento; y, 5.Cualquier otra información necesaria para

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Artículo 140.- (Negación o suspensión de asistencia).

La asistencia será negada cuando: 1.La solicitud vulnere los derechos y garantías previstos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, este Código y leyes vigentes de la República. 2.La solicitud esté relacionada con hechos que están siendo investigados o procesados en la República o haya recaído sentencia ejecutoriada sobre la

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