Artículo 132.- (Plazos para resolver).
Salvo disposición contraria de este Código el juez o tribunal: 1.Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan; 2.Resolverá los incidentes y dictará los autos interlocutorios dentro de los cinco días de contestada la actuación que los motiva o vencido el plazo para […]