Artículo 66.- (Remuneración).
La función de juez ciudadano será remunerada de la siguiente manera: 1.Cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador; y, 2.En caso de trabajadores independientes, el Estado asignará en su favor una remuneración diaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) del […]