Artículo 2.- (Ámbito de aplicación).
La presente Guía se aplica en actos y hechos vinculados a delitos de corrupción desde la etapa preliminar hasta antes de dictar sentencia.
La presente Guía se aplica en actos y hechos vinculados a delitos de corrupción desde la etapa preliminar hasta antes de dictar sentencia.
La Colaboración Eficaz es un mecanismo que permite a las personas inmersas en la comisión de delitos de corrupción, favorecerse con determinados beneficios procesales otorgados a cambio de información veraz, oportuna y corroborable que, permita esclarecer la comisión de hechos delictivos.
La presente Guía tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicación de la Colaboración Eficaz.
La aplicación del presente Decreto Supremo y de la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Se aprueba la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Con el propósito de contar con un instrumento de aplicación de Colaboración Eficaz, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz.
Las acciones de investigación y juzgamiento de delitos permanentes de corrupción y vinculados a ésta, establecidos en el Artículo 25 numerales 2) y 3) de la presente Ley, deben ser aplicados por las autoridades competentes en el marco del Artículo 123 de la Constitución Política del Estado. Los numerales 1), 4), 5), 6), 7) y
El Estado garantizará el financiamiento anual de las políticas y proyectos de lucha contra la corrupción con recursos propios, para garantizar adecuados márgenes de investigación, acusación y juzgamiento.