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Artículo 139. (Responsabilidad por la gestión administrativa financiera).

La o el Director Administrativo Financiero, las o los jefes de unidad y demás servidoras o servidores públicos del área administrativa del Ministerio Público, son responsables por el manejo de los bienes, patrimonio, recursos y sus resultados conforme a Ley.

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Artículo 138. (Atribuciones).

La o el Director Administrativo Financiero tiene las siguientes atribuciones: 1.Elaborar y proponer a la o el Fiscal General del Estado el presupuesto anual y su Programa Operativo Anual. 2.Garantizar la disponibilidad de los materiales y recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la institución. 3.Ejecutar y autorizar gastos, compras y contrataciones, salvo

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