SECCIÓN II
PRUEBA DOCUMENTAL
I.La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II.Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de
I.Son medios legales de prueba, los documentos, la confesión, las declaraciones de testigos, la inspección judicial, la reconstrucción de hechos, el peritaje, las presunciones y la prueba por informe. II.Igualmente se consideran medios legales de prueba los documentos y firmas digitales y los documentos generados mediante correo electrónico, en las condiciones previstas en la Ley.
I.El derecho aplicable al margen de su nacionalidad, no requiere prueba. II.El derecho extranjero o la costumbre sólo necesitan ser probados cuando la autoridad judicial no los conozca. Para la determinación de las normas de esta clase, la autoridad judicial no queda limitada a las pruebas que le ofrezcan las partes; está facultada para servirse
Las pruebas legalmente producidas en un proceso tendrán la misma validez y eficacia en otro seguido entre las mismas partes, siempre que en el primero se hubieren producido por una de las partes contra la otra.
Determinados los hechos a probar, la autoridad judicial rechazará de oficio o a petición de parte el diligenciamiento de las pruebas manifiestamente inconducentes o prohibidas por la regla de derecho. De la misma manera a tiempo de dictar sentencia, podrá desestimar las pruebas impertinentes al objeto del proceso.
Cuando las pruebas tengan que producirse fuera del asiento del juzgado, la autoridad judicial podrá trasladarse para recibirlas o comisionar su recepción a las autoridades judiciales de las localidades respectivas y, a falta de ellas, a una autoridad administrativa, concediendo en su caso el término de la distancia previsto en el presente Código.
ARTÍCULO 139. (PRUEBA FUERA DE LA SEDE JUDICIAL). Leer más »
Si la prueba debiere producirse fuera del Estado, Plurinacional de Bolivia, la autoridad judicial comisionará a la autoridad judicial correspondiente, siempre que se presenten cualquiera de las circunstancias siguientes: a)El hecho a probar hubiere ocurrido fuera del Estado Plurinacional de Bolivia. b)Los archivos u oficinas que contuvieren los documentos se encontraren en el extranjero. c)La
ARTÍCULO 140. (RECEPCIÓN DE PRUEBA EN EL EXTRANJERO). Leer más »
Las pruebas serán producidas en audiencia, conforme a lo dispuesto para cada proceso en particular, salvo disposición contraria.
No requieren prueba: 1.Los hechos admitidos por la parte adversa, salvo las limitaciones señaladas por Ley. 2.Los hechos notorios, conocidos por la generalidad de las personas, salvo que constituyan el fundamento de la pretensión y no sean admitidos por las partes. 3.Los hechos evidentes cuya existencia se acredite por sí misma. 4.Las presunciones establecidas por