ARTÍCULO 120. (CASO DE FALLECIMIENTO).
Si, practicada la citación, falleciere la parte demandada antes de la contestación, se citará a los herederos en la forma señalada en este Código, bajo pena de nulidad.
Si, practicada la citación, falleciere la parte demandada antes de la contestación, se citará a los herederos en la forma señalada en este Código, bajo pena de nulidad.
La persona citada tiene la carga de comparecer o constituir apoderada o apoderado y señalar domicilio bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponda.
I.La citación como acto procesal de comunicación, tiene por objeto poner en conocimiento de la parte demandada la existencia formal de la demanda para que esté a derecho. II.Se practicará bajo responsabilidad, en el plazo máximo de diez días computados a partir de la admisión de la demanda, salvo caso de fuerza mayor u orden
La citación con la demanda o con la reconvención producirá los siguientes efectos: 1.La parte demandada es prevenida con la demanda y no podrá ser citada por otra autoridad judicial sobre el mismo asunto. 2.Interrumpe la prescripción. 3.Da lugar a que los intereses legales corran desde el día de la citación. 4.Determina la mora del
I.La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación. En tal caso, la ampliación o modificación deberán citarse a la parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda original. II.Si después de contestada sobreviene algún hecho nuevo que influya sobre el derecho pretendido por las partes en el
La presentación de la demanda formalmente idónea surtirá los siguientes efectos: 1.La competencia de la autoridad judicial no se modificará aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron. 2.La legitimación de las partes subsistirá aunque los hechos que la sustenten hubieren cambiado. 3.La pretensión ejercitada no podrá ser alterada fuera de los límites previstos por
En la demanda con pretensión múltiple deberán, concurrir los siguientes requisitos: 1.Se trate de pretensiones de materias iguales, análogas o conexas. 2.Las pretensiones no sean contrarias entre sí, salvo el caso de que una se proponga como alternativa de la otra. 3.Todas puedan sustanciarse por el mismo procedimiento.
I.Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá la subsanación de los defectos en plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella. II.Si fuere manifiestamente improponible, se la rechazará de plano en resolución fundamentada. Contra el auto
I.Se acompañará a la demandaría prueba documental relativa a su pretensión. Si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda se indicará en ésta, el contenido y el lugar donde se encuentren y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso, la autoridad judicial de oficio conminará la remisión