ARTÍCULO 104. (REPOSICIÓN DE EXPEDIENTES).
La reposición de expedientes estará sujeta al siguiente procedimiento: 1.Si el extravío o pérdida fuere sólo de alguna o algunas piezas del expediente, la autoridad judicial mandará la reposición mediante providencia, sin suspender el procedimiento, a menos que ello fuere indispensable. 2.Si el extravío o pérdida fuere total, la autoridad judicial, de oficio, dictará la […]