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ARTÍCULO 104. (REPOSICIÓN DE EXPEDIENTES).

La reposición de expedientes estará sujeta al siguiente procedimiento: 1.Si el extravío o pérdida fuere sólo de alguna o algunas piezas del expediente, la autoridad judicial mandará la reposición mediante providencia, sin suspender el procedimiento, a menos que ello fuere indispensable. 2.Si el extravío o pérdida fuere total, la autoridad judicial, de oficio, dictará la […]

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ARTÍCULO 101. (TESTIMONIOS, CERTIFICADOS Y FOTOCOPIAS).

I.Las partes o terceros interesados podrán pedir se les franquee testimonio o fotocopias legalizadas del expediente en forma total o parcial, o certificado que refleje los puntos solicitados, lo que será deferido con notificación de la parte contraria, o de ambas si la petición proviniere de un tercero. II.Las oposiciones fundadas, serán resueltas por la

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ARTÍCULO 100. (CONSULTA Y EXHIBICIÓN).

I.Los expedientes permanecerán en las oficinas para su examen por las partes y por todas o todos los que tuvieren interés en su exhibición. II.Si el expediente fuere negado a la parte que solicita su exhibición, se podrá reclamar verbalmente ante la autoridad judicial, que resolverá de inmediato lo que corresponda. III.Los expedientes no podrán

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