SECCIÓN IV
AUDIENCIAS
I.Para toda diligencia que deba practicarse fuera del asiento judicial, pero dentro del territorio del Estado Plurinacional, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, fluvial, ferroviario o de carretera. II.Si no hubieren
I.A la o el impedido por justa causa, no le corre plazo ni le depara perjuicio, desde el momento en que nace el impedimento y hasta su cese. II.Se considera justa causa la que provenga de fuerza mayor o caso fortuito insuperable para la parte, que se encuentre en la imposibilidad de realizar el acto
La actuación iniciada en día y hora hábiles podrá llevarse hasta su conclusión en horas inhábiles, sin necesidad de habilitación expresa.
I.De oficio o a petición de parte, podrá disponerse la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de actos o diligencias cuyo cumplimiento sea urgente. II.La habilitación se pedirá durante los días y horas en que funcionan los juzgados y tribunales. III.Los actos de desapoderamiento, lanzamiento y ejecución de medidas cautelares, en ningún
ARTÍCULO 92. (HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES). Leer más »
I.Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del
ARTÍCULO 90. (COMIENZO, TRANSCURSO Y VENCIMIENTO). Leer más »
I.Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional. II.Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis
I.Los plazos procesales son perentorios. II.Las partes, expresamente y de común acuerdo, de modo previo o durante su desarrollo, podrán pedir la abreviación de los plazos por el tiempo que estimen conveniente o la suspensión de los que estuvieren en curso, en este último caso, por una sola vez y por un plazo máximo de
Cuando la notificación deba practicarse en lugares alejados donde no exista la posibilidad de que se cumpla por los medios anteriormente señalados, podrá practicarse por intermedio de la autoridad pública o policial del lugar, quien remitirá a la autoridad comitente copia o fotocopia del cedulón debidamente firmado por la interesada o el interesado o de
ARTÍCULO 87. (NOTIFICACIÓN POR AUTORIDAD PÚBLICA O POLICIAL). Leer más »