escribepuntoclave@gmail.com

escribepuntoclave@gmail.com

ARTÍCULO 79. (CITACIÓN AL ESTADO Y OTRAS PERSONAS COLECTIVAS).

I.Si la parte demandada fuere el Estado o la persona colectiva de derecho público, se citará a la o el personero legal de la entidad estatal correspondiente, sin perjuicio de notificarse a la Procuraduría General del Estado; su falta de apersonamiento no importará nulidad de obrados. II.Si la parte demandada fuere contra una persona colectiva […]

ARTÍCULO 79. (CITACIÓN AL ESTADO Y OTRAS PERSONAS COLECTIVAS). Leer más »

ARTÍCULO 76. (CONTENIDO DE LA CÉDULA).

I.La cédula contendrá los siguientes datos: 1.Nombre y domicilio de la persona que será citada. 2.Tribunal o juzgado en el que se tramita el proceso. 3.Naturaleza del proceso. 4.Firma y sello de la secretaria o el secretario. II.Las copias o fotocopias de memoriales, informes de peritos, liquidaciones y otras actuaciones procesales podrán servir como cédulas

ARTÍCULO 76. (CONTENIDO DE LA CÉDULA). Leer más »

ARTÍCULO 72. (SEÑALAMIENTO).

I.Las partes y demás comparecientes en el proceso deberán señalar con precisión en el primer memorial, a tiempo de su comparecencia, el domicilio que constituyen para fines de la comunicación procesal en los casos expresamente señalados por este Código. II.Las partes, las abogadas o los abogados, también podrán comunicar a la autoridad judicial el hecho

ARTÍCULO 72. (SEÑALAMIENTO). Leer más »