CAPÍTULO I
ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
I. Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional tendrán la obligación de concurrir a las reuniones plenarias del Tribunal y de sus Salas, a convocatoria expresa de la Presidenta o Presidente y ejercerán sus funciones con las mismas competencias del titular. II. Las Magistradas y los Magistrados suplentes percibirán una remuneración equivalente
I. Cuando no se pueda constituir quórum en la Sala Plena o en las Salas, por ausencia temporal o definitiva, recusación o excusa, de una Magistrada o un Magistrado, la Presidenta o el Presidente o la Decana o el Decano, cuando corresponda, convocará a los suplentes. II. Cuando por ausencia definitiva de un titular, la
(Modificado por la Ley No. 929 de 27 de abril de 2017). El Órgano Electoral Plurinacional entregará a la Presidenta o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional la lista de suplentes habilitables.
Artículo 23.- (Elección y designación de Magistradas y Magistrados Suplentes). Leer más »
I. Las Magistradas o los Magistrados cesarán en sus cargos por las siguientes causas: 1. Cumplimiento del periodo de funciones o de su mandato. 2 Incapacidad absoluta y permanente declarada judicialmente. 3. Renuncia. 4. Sentencia penal condenatoria ejecutoriada. 5. Pliego de cargo ejecutoriado. 6. Incurrir en alguna prohibición o causa de incompatibilidad. 7. Otras establecidas
Son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la justicia constitucional, además de las señaladas en el Artículo 239 de la Constitución Política del Estado, las siguientes: 1. El ejercicio de la abogacía; 2. El ejercicio de cargos públicos o privados, administrativos o sindicales remunerados o no; y 3. El ejercicio de la docencia universitaria.
(Modificado por la Ley No. 929 de 27 de abril de 2017). I. El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de elección de acuerdo a las previsiones establecidas en normativa específica. II. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional posesionará en sus cargos a titulares y suplentes
I. Toda persona que cumpla con los requisitos exigidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, para ser elegida Magistrada o Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá presentar su postulación ante la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. Las candidatas y candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional también podrán ser propuestas y propuestos por organizaciones