ARTÍCULO 57. (OPOSICIÓN A UN EMBARGO).
Un tercero podrá oponerse al embargo ordenado ó practicado sobre bienes muebles propios acreditando su derecho de propiedad. También podrá oponerse alegando ser detentador a nombre del ejecutado o tener un derecho exigible sobre la cosa embargada, en estos últimos casos no se suspenderá el embargo, pero se respetará el derecho del tercero. El procedimiento […]