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ARTÍCULO 30. (CAPACIDAD E INCAPACIDAD SOBREVINIENTES).

I.Si la persona incapaz que estuviere litigando se tornare capaz, continuará los trámites por sí misma o mediante apoderado y, los actos consumados antes de esa comparecencia serán válidos. Si la persona capaz durante el proceso se incapacitare y estuviere actuando personalmente, comprobado el hecho, se le designará representante judicial, en un plazo máximo de

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ARTÍCULO 31. (SUCESIÓN PROCESAL DE LAS PARTES).

I.La sucesión procesal se presenta cuando una persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso, reemplazándola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido. II.Existe sucesión procesal cuando: 1.Fallece una persona que sea parte en el proceso. 2.Se disuelve o extingue una persona colectiva. 3.Se adquiere por acto entre vivos un

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ARTÍCULO 28.- (OTROS SUJETOS PROCESALES).

Concurren también al proceso las servidoras y los servidores auxiliares de la administración de justicia señalados en la Ley del Órgano Judicial, abogadas y abogados, peritos, traductores, intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros, comisionados, y en general aquellas o aquellos que no tienen interés en el objeto del proceso, pero que actúan en éste de una

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ARTÍCULO 25. (DEBERES).

Son deberes de las autoridades judiciales: 1.Fallar, aplicando las reglas de derecho positivo, sin que en ningún caso puedan excusarse bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la Ley en las causas sometidas a su juzgamiento. Sólo podrán fallar por equidad cuando, tratándose de derechos disponibles, las partes lo soliciten. 2.Dictar resoluciones dentro de

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