ARTÍCULO 32. (DISOLUCIÓN DE PERSONA COLECTIVA).
Si la persona colectiva en litigio se disolviere, el proceso continuará con quienes estén a cargo de la liquidación del patrimonio.
Si la persona colectiva en litigio se disolviere, el proceso continuará con quienes estén a cargo de la liquidación del patrimonio.
I.Si la persona incapaz que estuviere litigando se tornare capaz, continuará los trámites por sí misma o mediante apoderado y, los actos consumados antes de esa comparecencia serán válidos. Si la persona capaz durante el proceso se incapacitare y estuviere actuando personalmente, comprobado el hecho, se le designará representante judicial, en un plazo máximo de
ARTÍCULO 30. (CAPACIDAD E INCAPACIDAD SOBREVINIENTES). Leer más »
I.La sucesión procesal se presenta cuando una persona ocupa el lugar de una de las partes en el proceso, reemplazándola como sujeto activo o pasivo del derecho discutido. II.Existe sucesión procesal cuando: 1.Fallece una persona que sea parte en el proceso. 2.Se disuelve o extingue una persona colectiva. 3.Se adquiere por acto entre vivos un
I.Toda persona natural o colectiva que tenga capacidad de obrar, podrá intervenir en el proceso en calidad de parte actora, demandada o tercero, ya sea directamente o por representación. II.Las y los incapaces no podrán intervenir por sí mismos en el proceso, debiendo actuar por medio de sus representantes.
Son partes esenciales en el proceso la o el demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por la Ley.
Concurren también al proceso las servidoras y los servidores auxiliares de la administración de justicia señalados en la Ley del Órgano Judicial, abogadas y abogados, peritos, traductores, intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros, comisionados, y en general aquellas o aquellos que no tienen interés en el objeto del proceso, pero que actúan en éste de una
I.Las autoridades judiciales serán responsables por: 1.Demorar injustificadamente en proveer. 2.Dictar providencias inapropiadas. 3.Proceder con dolo o fraude. 4.Sentenciar incurriendo en error inexcusable. II.Las autoridades judiciales tienen responsabilidad civil, penal y disciplinaria, establecida en la forma que determina la Ley.
Son deberes de las autoridades judiciales: 1.Fallar, aplicando las reglas de derecho positivo, sin que en ningún caso puedan excusarse bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la Ley en las causas sometidas a su juzgamiento. Sólo podrán fallar por equidad cuando, tratándose de derechos disponibles, las partes lo soliciten. 2.Dictar resoluciones dentro de