ARTÍCULO 24. (PODERES).
La autoridad judicial tiene poder para: 1.Rechazar en forma inmediata y fundamentada la demanda cuando: a)Sea manifiestamente improponible. b)Se reclame un derecho sujeto a plazo de caducidad y éste haya vencido, siempre que se trate de derechos indisponibles. 2.Impulsar el proceso observando el trámite que legalmente corresponda, cuando el requerido por la parte no sea […]