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ARTÍCULO 24. (PODERES).

La autoridad judicial tiene poder para: 1.Rechazar en forma inmediata y fundamentada la demanda cuando: a)Sea manifiestamente improponible. b)Se reclame un derecho sujeto a plazo de caducidad y éste haya vencido, siempre que se trate de derechos indisponibles. 2.Impulsar el proceso observando el trámite que legalmente corresponda, cuando el requerido por la parte no sea […]

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ARTÍCULO 22. (PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA ANTE TRIBUNAL DIRIMIDOR).

Dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones de ambas autoridades judiciales o a los quince días de remitidas aquellas sólo por la autoridad requerida, el tribunal superior resolverá el conflicto sin otra sustanciación ni ulterior recurso, declarando: 1.La competencia de la autoridad judicial que conoció en su origen la demanda principal. 2.La incompetencia

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ARTÍCULO 21. (PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL REQUERIDA).

I.La autoridad requerida previa notificación, se pronunciará en el plazo de cuarenta y ocho horas aceptando o negando la inhibitoria. II.Si la autoridad requerida aceptare la inhibitoria, remitirá la causa ante el juzgado o tribunal requirente, emplazando a las partes para que comparezcan ante este último. Esta resolución será inapelable. III.Si la autoridad requerida negare

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ARTÍCULO 20. (PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA).

Si planteada la inhibitoria la autoridad judicial se declarare competente, se dirigirá a la jueza o juez o tribunal tenida o tenido por incompetente, acompañando fotocopia legalizada del memorial en que se hubiere planteado la inhibitoria, como de la resolución correspondiente y demás recaudos sobre los que hubiere fundado su competencia; asimismo, solicitará a la

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