ARTÍCULO 16. (PÉRDIDA DE LA COMPETENCIA).
La autoridad judicial perderá competencia por: 1.Excusa declarada legal. 2.Recusación probada. 3.Resolverse en su contra la competencia suscitada 4.Conclusión del pleito.
La autoridad judicial perderá competencia por: 1.Excusa declarada legal. 2.Recusación probada. 3.Resolverse en su contra la competencia suscitada 4.Conclusión del pleito.
La competencia de una autoridad judicial puede suspenderse en todos los asuntos que conoce o sólo en determinado asunto. En el primer caso, por cualquiera de las causas que privan a la autoridad judicial de sus funciones, como la suspensión motivada por acción penal, vacación o licencia; y en el segundo caso, por excusa o
La competencia se suspende temporalmente en determinadas causas: 1.Por apelación concedida en efecto suspensivo. 2.Por acuerdo de las partes, en los casos permitidos por Ley. 3.Por suspensión del asunto en los casos señalados por Ley.
ARTÍCULO 15. (SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA COMPETENCIA). Leer más »
La competencia por razón de territorio se puede prorrogar únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. En forma expresa, cuando ellas convienen en someterse a una autoridad judicial que para una o para ambas partes no es competente; en forma tácita, cuando la parte demandada contesta ante una autoridad judicial incompetente, sin oponer
ARTÍCULO 13. (PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO). Leer más »
I.La competencia de la autoridad judicial para conocer de un asunto se determina por razón de materia y territorio. II.Todo proceso tendrá dos instancias, salvo aquellos que por Ley se tramiten en única instancia.
En el proceso civil se observarán las siguientes reglas de competencia: 1.En las demandas con pretensiones reales o mixtas sobre bienes en general, será competente: a)La autoridad judicial del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante. b)Si los bienes fueren varios y
La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo el territorio del Estado Plurinacional.
Las autoridades judiciales son independientes en el ejercicio de sus funciones y están sometidas sólo a la Constitución y las leyes.
I.Las decisiones de las autoridades judiciales deben ser acatadas por todas las autoridades y personas individuales o colectivas. Las autoridades en general están en la obligación de prestar asistencia para el cumplimiento de las resoluciones judiciales. II.Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán: 1.Disponer el auxilio de la fuerza pública, que deberá