ARTÍCULO 911. (PROHIBICIÓN DE REPETIR).- (Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010
Derogado por la Ley No. 060 de 25 de Noviembre de 2010 ARTÍCULO 911. (PROHIBICIÓN DE REPETIR).-El que ha perdido ,en ningún caso puede repetir lo que ha pagado voluntariamente, a menos que haya habido dolo por parte de quien ganó, o si el que perdió es incapaz. Texto Original ARTÍCULO 911. (PROHIBICIÓN DE REPETIR).-El […]