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ARTÍCULO 1556. (FALTAS INSUBSANABLES).-

Son faltas insubsanables en el título: 1.Omitir el nombre de quien transmite o adquiere el derecho. 2.Omitir el derecho materia del acto o contrato. 3.No determinar adecuadamente el bien sujeto a inscripción. 4.No individualizar con claridad el bien sujeto a inscripción o no determinar precisa y ciertamente la suma garantizada con el gravamen.

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ARTÍCULO 1555. (CASOS EN QUE PROCEDE LA DENEGACIÓN).-

I.No se inscribirán ni anotarán en el registro los títulos que contengan alguna falta insubsanable a juicio del registrador, quien pondrá entonces en el título bajo su responsabilidad y en el acto, un cargo o asiento de presentación, con una constancia igual en el libro correspondiente, expresando brevemente el motivo de la denegación. II.El interesado

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ARTÍCULO 1552. (ANOTACIÓN PREVENTIVA EN EL REGISTRO).- (Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010).

I.Podrán pedir a la autoridad jurisdiccional la anotación preventiva de sus derechos en el registro público: 1.Quien demanda en juicio la propiedad de bienes inmuebles, o que se constituya, declare, modifique o extinga cualquier derecho real. 2.Quien obtiene a su favor providencia de secuestro o mandamiento de embargo ejecutado sobre bienes inmuebles de deudor. 3.Quien

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ARTÍCULO 1553. (TERMINO DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA).- (Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010).

I.La anotación preventiva caducará si a los dos años de su fecha no es convertida en inscripción. El juez puede prorrogar el término por un nuevo lapso de un año, que no perjudicará a tercero si no se asienta a su vez en el registro. II.La anotación preventiva se convertirá en inscripción cuando se presente

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