ARTÍCULO 1522. (DEPARTAMENTOS).-
Los registros públicos se dividen en dos departamentos: 1.Del Estado Civil de las personas. 2.De los derechos reales.
Los registros públicos se dividen en dos departamentos: 1.Del Estado Civil de las personas. 2.De los derechos reales.
Los funcionarios a cargo de los registros otorgarán directamente los extractos y certificaciones a los interesados, excepto cuando se requiera autorización judicial.
Los registros públicos para el Estado Civil de las personas y para los derechos reales están centralizados en la Dirección General de Registros que depende de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 1521. (DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS).- Leer más »
No está permitido modificar el régimen legal de la caducidad sobre derechos indisponibles.
ARTÍCULO 1519. (PROHIBICIÓN DE MODIFICAR EL RÉGIMEN DE CADUCIDAD).- Leer más »
La caducidad no puede aplicarse de oficio ,excepto cuando por tratarse de derechos indisponibles deba el juez señalar los motivos que hacen inaceptables la demanda.
En los casos de quedar impedida la caducidad el derecho queda sujeto a las reglas de la prescripción.
ARTÍCULO 1518. (EFECTOS DEL IMPEDIMENTO DE LA CADUCIDAD).- Leer más »
Es nula cualquier cláusula por la cual se fijan términos de caducidad que hacen excesivamente difícil el ejercicio de un derecho.
ARTÍCULO 1516. (ESTIPULACIÓN VOLUNTARLA DE LA CADUCIDAD).- Leer más »
I.La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho. II.Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía hacerse valer la caducidad del derecho reconocido.
ARTÍCULO 1517. (CAUSAS QUE IMPIDEN LA CADUCIDAD).- Leer más »