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ARTÍCULO 1461. (ACCIÓN DE RECUPERAR LA POSESIÓN).-

I.Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble puede entablar, dentro del año transcurrido desde que fue despojado, demanda para recuperar su posesión, contra el despojante o sus herederos universales, así como contra los adquirentes a título particular que conocían el despojo. II.La acción se concede también a quien detenta la cosa en

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ARTÍCULO 1462. (ACCIÓN PARA CONSERVAR LA POSESIÓN).-

I.Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble que sea perturbado en la posesión puede pedir, dentro de un año trascurrido desde que se le perturbó, se le mantenga en aquella. II.La acción se concede si la posesión ha durado por lo menos un año en forma continua y no interrumpida. III.La posesión

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