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ARTÍCULO 1446. (ACCIÓN PAULIANA).-

I.El acreedor puede demandar que se revoquen, declarándose ineficaces respecto a él, los actos de disposición del patrimonio pertenecientes a su deudor, cuando concurren los requisitos siguientes: 1.Que el acto impugnado origine un perjuicio al acreedor provocando o agravando la insolvencia del deudor. 2.Que el deudor conozca el perjuicio ocasionado por su acto al acreedor.

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