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ARTÍCULO 1444. (MEDIDAS PRECAUTORIAS).-

Todo acreedor, incluso el que tenga su crédito a condición o a término, puede ejercer, conforme a las previsiones señaladas en el Código de procedimiento civil, las medidas precautorias que sean conducentes a conservar el patrimonio de su deudor, tales como: 1.Inscribir su hipoteca o su anticresis. 2.Interrumpir la prescripción. 3.Inventariar los bienes y papeles

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