ARTÍCULO 1437. (NOCIÓN).-
Cuando el deudor no comerciante se halle imposibilitado de pagar las deudas que tiene contraídas, puede hacer cesión de todos sus bienes en favor de sus acreedores.
Cuando el deudor no comerciante se halle imposibilitado de pagar las deudas que tiene contraídas, puede hacer cesión de todos sus bienes en favor de sus acreedores.
El orden y preferencia entre acreedores se rige por las normas respectivas del Título presente.
I.El acreedor, si no se ha acordado otra cosa está obligado a pagar los impuestos y las cargas anuales del inmueble. II.Tiene la obligación de conservar, administrar y cultivar el fundo como un buen padre de familia. Los gastos correspondientes se deben sacar de los frutos. III.El acreedor, si quiere liberarse de esas obligaciones, puede
ARTÍCULO 1434. (OBLIGACIONES DEL ACREEDOR ANTICRESISTA).- Leer más »
I.La anticresis es indivisible. II.La anticresis no puede convenirse por un plazo superior a cinco años y si se pacta otro mayor, él se reduce a dicho término. III.El anticresista tiene el derecho de retención mientras no sea satisfecho su crédito, salvo lo dispuesto por el artículo 1479.
ARTÍCULO 1435. (INDIVISIBILIDAD Y DURACIÓN DE LA ANTICRESIS).- Leer más »
El acreedor anticresista tiene el derecho de hacerse pagar con preferencia a otros acreedores sobre la cosa recibida en anticresis.
ARTÍCULO 1432. (PREFERENCIA DEL ACREEDOR ANTICRESISTA).- Leer más »
El acreedor no pagado puede con intervención judicial y en la forma y con los requisitos previstos por el Código de procedimiento civil, sacar a pública subasta el inmueble dado en anticresis.
La anticresis confiere al acreedor el derecho de retención y el de preferencia, según lo dispuesto en el artículo 1393.
ARTÍCULO 1431. (DERECHOS QUE CONFIERE AL ACREEDOR).- Leer más »
I.Por el contrato de anticresis el acreedor tiene derecho a percibir los frutos del inmueble, imputándolos primero a los intereses, si son debidos, y después al capital. II.Es válido el pacto por el cual las partes convienen en que los frutos se compensen con los intereses en todo o en parte.